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Definición y clases de intereses (página 2)



Partes: 1, 2

1.1.8. LA OPINION DE ARTHUR NUSSBAUM

Para NUSSBAUM el interés es
el: "Pago periódico
hecho por el deudor al acreedor como compensación por el
uso de la suma recibida en préstamo."
[9]

El interés no sólo se paga en el caso del
dinero, sino
en todo tipo de bien, por ejemplo en el caso de crédito
de carros, o de crédito de departamentos o casas, entre
otros, lo que puede motivar otros estudios más amplios en
el estudio del derecho.

1.1.9. LA OPINION DE ENNECCERUS

ENNECCERUS precisa que el interés es la:
"Exigencia de cierta cantidad de bienes
fungibles derivada de un rendimiento de una obligación de
capital, en
proporción al importe o valor del
capital y al tiempo por el
cual se está privado de la utilización."
[10]

En este caso debemos precisar que el interés no
sólo se paga en el caso de dinero, sino en todo tipo de
bien, conforme se precisó en el comentario anterior, lo
que debe motivar estudios mas amplios en el derecho peruano y
extranjero.

1.1.10. LA OPINION DE JUANA MARTINEZ
LEDESMA

Para Juana MARTINEZ LEDESMA el interés es el:
"Beneficio que obtiene el acreedor del dinero que ha dado en
préstamo, es decir, el interés es el fruto
producido por el dinero."
[11]

El interés no es sólo de dinero, ni
sólo en el caso del préstamo, sino en todo tipo de
bien y en todo caso en el cual exista la obligación de
cancelar algo, lo que debe ser tenido en cuenta, a efecto de
precisar que por ejemplo en el caso de las garantías
constituidas como contracautelas es evidente que no son
préstamos pero existe intereses, lo cual constituye un
tema muy importante en el estudio del derecho.

1.2. NUESTRA OPINION

Ahora daremos nuestra opinión, sobre un tema tan
importante e interesante como son por cierto los intereses, el
cual ha sido desarrollado en algunos congresos de derecho civil y
en todo caso su regulación en el código
civil peruano de 1984 en forma sistemática supera al
código
civil peruano de 1936 y al código
civil español de
1889, lo que debe motivar estudios por parte de los diferentes
autores no sólo peruanos, sino también
extranjeros.

Es decir, este tema debe motivar estudios de derecho
comparado, a efecto de tener en cuenta no sólo la
comparación, sino también otras instituciones
del indicado. Dentro de las cuales podemos citar la importación, exportación, recepción, entre
otras.

Resulta complejo definir los intereses ya que son de
diferentes clases, tipos o variedades, y en todo caso se trata de
un tema que guarda estrecha relación con el crédito
y con las garantías, y no se limita o refiere sólo
a deudas dinerarias, sino a todo tipo de créditos, entre otros, lo cual trae como
consecuencia que el tema tratado tenga o adquiera bastante
importancia, lo cual ocurre no sólo en el derecho y
economía, sino también en otras
áreas del conocimiento,
el que debe asignarse en un medio en el cual el mismo es muy
escaso.

Clases

2.1. PRIMERA CLASIFICACION

Según esta clasificación los intereses son
de dos tipos que son los siguientes:

Moratorio

Compensatorio

2.2. SEGUNDA CLASIFICACION

Según la cual son los siguientes:

Convencional

Legal

2.3. TERCERA CLASIFICACION

Por la misma serían de las siguientes clases o
tipos:

Simple

Compuesto

2.4. CUARTA CLASIFICACION

Son de los siguientes tipos:

Activo

Pasivo

2.5. QUINTA CLASIFICACION

Por esta clasificación los intereses son de los
siguientes tipos:

Nominal

Real

2.6. SEXTA CLASIFICACION

Los intereses son de los siguientes tipos o
clases:

Interbancario

A bancos

Bancario

Extrabancario

2.7. SEPTIMA CLASIFICACION

Los intereses según esta clasificación
serían de los siguientes tipos:

Cuando participan bancos

Cuando no participan bancos

2.8. OCTAVA CLASIFICACION

Esta clasificación clasifica a los intereses en
dos variedades que son las siguientes:

Cuando participan entidades del sistema
financiero

Cuando participan otros sujetos de derecho

2.9. NOVENA CLASIFICACION

Según la cual los intereses son de los siguientes
tipos o variedades:

Nacional

Extranjero

Internacional

2.10. DECIMA CLASIFICACION

Según esta clasificación los intereses son
de los siguientes tipos:

Cuando interviene el estado

Cuando no interviene el estado

2.11. DECIMA PRIMERA CLASIFICACION

Esta clasificación los clasifica de la siguiente
manera:

Intereses adelantados.

Intereses vencidos.

2.12. DECIMA SEGUNDA CLASIFICACION

Según la cual los intereses son de dos tipos o
clases que son los siguientes:

Intereses fijos.

Intereses variables.

2.13. DECIMA TERCERA CLASIFICACION

Los intereses son de dos tipos:

Intereses refinanciados.

Intereses no refinanciados.

2.14. DECIMA CUARTA CLASIFICACION

Los intereses pueden ser:

Intereses pagados.

Intereses no pagados.

2.15. DECIMA QUINTA CLASIFICACION

Según la cual los intereses son:

Intereses vencidos.

Intereses por vencer.

2.16. DECIMA SEXTA CLASIFICACION

Según esta clasificación los intereses
son:

Intereses usurarios.

Intereses no usurarios.

2.17. DECIMA SEPTIMA CLASIFICACION

Por la cual los estudiados son:

Intereses con agio.

Intereses sin agio.

2.18. DECIMA OCTAVA CLASIFICACION

Según la cual son:

Intereses totales.

Intereses parciales.

2.19. DECIMA NOVENA CLASIFICACION

La que establece las siguientes clases:

Intereses a pagar en una cuota.

Intereses a pagar en varias cuotas.

2.20. VIGESIMA CLASIFICACION

La cual señala que son las siguientes:

Intereses pagados en una cuota.

Intereses pagados en varias cuotas.

Intereses no pagados.

2.21. VIGESIMA PRIMERA CLASIFICACION

Por la cual los intereses son de los siguientes
tipos:

Intereses cobrados judicialmente.

Intereses cobrados extrajudicialmente.

Intereses no cobrados.

2.22. VIGESIMA SEGUNDA CLASIFICACION

Esta clasificación establece que los intereses
son de dos tipos que son los siguientes:

Intereses pagados judicialmente.

Intereses pagados extrajudicialmente.

Intereses no pagados.

Derecho
positivo

3.1. CODIGO CIVIL
ESPAÑOL

Del código civil español de 1889 debemos tener
en cuenta los algunos artículos[12]lo cual
facilitará el
conocimiento y estudio del derecho, no sólo en el
territorio español, sino también en otros
escenarios.

3.2. CODIGO CIVIL
PERUANO

El código civil peruano de 1984
contiene una regulación adecuada[13]para
los intereses, a la que nos referimos, a efecto de tener
conocimientos mas amplios sobre este importante tema, el cual no
sólo es importante en el derecho sino también en la
economía, entre otras áreas de conocimiento, lo que
puede motivar estudios de derecho comparado, entre
otros.

Usura

A continuación estudiaremos este delito en el
derecho penal
peruano, lo que debe motivar estudios por parte de los diferentes
autores, que sean no sólo del derecho penal.

El código penal peruano de 1991 establece en su
artículo 214 lo siguiente:

"El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial,
para sí o para otro, en la concesión de un
crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento
o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar
un interés superior al límite fijado por la
ley,
será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta
días-multa.

Si el agraviado es persona incapaz o
se halla en estado de
necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de
dos ni mayor de cuatro años."

Lo cual ha merecido escasas publicaciones, lo que debe
motivar la atención por parte de los diferentes
autores a efecto de proponer modificaciones
legislativas.

En todo caso se refiere al caso del crédito y al
mutuo, lo cual resulta ser un tema muy importante en el estudio
de este importante delito patrimonial.

En tal caso podemos afirmar que el legislador
conocía la diferencia entre el crédito y el mutuo,
lo cual debe tenerse presente en esta sede y de esta forma
podemos afirmar que esta diferencia es advertida por pocos
abogados en el derecho peruano.

Si no conocemos este tema es claro que no podemos
comprender la usura, lo cual es muy importante en el estudio del
derecho.

Si conocemos el crédito es claro que podremos
conocer mejor el presente tema, lo cual es muy importante en el
estudio del derecho.

En el derecho peruano pocos conocen esta diferencia lo
que debe motivar estudios por parte de los
tratadistas.

En tal sentido un tema interesante en el derecho
comparado es determinar la diferencia entre el mutuo y el
crédito.

 

 

Autor:

Cursó sus estudios en la ciudad de
Arequipa. Los primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa
María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en
tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San
Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por
ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos
últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron.
Posteriormente estudió Derecho y se tituló de
Abogado en la Universidad
Católica de Santa Maria (Arequipa), Estudios parciales de
Maestría en Derecho
Empresarial en la Universidad Católica de Santa
María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima).
Estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma
universidad. Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la
Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social,
Miembro de la Federación Internacional de Abogados
Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la
Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes
Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe
Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca,
Huanta e Ica, Ex Registrador Pùblico Titular Decano de
Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de
Transferencia del Registro de
Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los
Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en
varias oportunidades para formar parte del Comité
Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
Además, realizó estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Postgrados:
"Actualización en derecho del
trabajo", "Los contratos
modernos", "Curso de Post Grado en Derecho
Administrativo" y "Estrategias de
Negociación". Diplomados: Conciliación Extrajudicial, Función
Jurisdiccional, Derecho
Procesal Civil, Derecho Penal y Procesal Penal, Derechos Humanos,
Derecho Procesal General, Derecho Registral y Notarial, Derecho
Civil y Comercial, Derecho Empresarial, Derecho Procesal General,
Derecho
Comercial, Derecho Aduanero, Derecho Comercial y Empresarial,
Derecho
Laboral y Seguridad
Social en Pensiones, Derecho Administrativo y Contencioso
Administrativo y en Derecho Registral. I Curso de
Especializaciòn en administraciòn de despacho
judicial para abogados. Egresado del Quinto Curso del Programa de
Formación de Aspirantes (PROFA), organizado por la
Academia de la Magistratura – Sede Lima. Primer Curso
Preparatorio "Evaluación
Personal para
el Nombramiento de Jueces y Fiscales en los Distritos Judiciales
del País". Arbitro de Derecho y III Curso Superior de
Arbitraje.
Curso "Tècnicas de Detecciòn e Investigación de Fraude". Segundo
Puesto como Expositor en el Taller de Investigación
Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos en la categoría maestristas. Expositor en
importantes eventos
académicos en el Perú (expositor en registros
pùblicos de diferentes departamentos del Perù,
Ministerio Público presentando el libro del
Fiscal
Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el
Colegio de Ingenieros del Perù y panelista en el Centro
Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el
Comitè Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador
de eventos acadèmicos en registros pùblicos. Ha
cursado diferentes estudios en varios departamentos del
Perù y en el extranjero. Es autor de abundantes
artículos jurídicos publicados en distintos
medios, tales
como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero,
así como en diarios locales y nacionales; así:
Físicos.- Revista Jurídica del Perú,
Análisis Jurídico, Revista Peruana
de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la Editora
Normas
Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta
Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario de España,
Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris &
Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Diàlogo con la
jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces, Ahora y
Ecos de San
Martín y Visión Regional de Huancavelica; y
Virtuales.- Derecho y Cambio Social, Elnotariado.com, Hechos de
la Justicia, Revista Astrolabio, Revista Juris- Ciencias,
Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com,
Pàgina web del cadri
(curso anual de derecho registral iberoamericano), Revista
electrònica de derecho comercial, wikipedia, elangelo.com,
depaginas.com.ar, edukativos, newsletter de
monografías.com,
abcmanuales.com,
apuntesjuridicos.com, 4Gurus.com, Pàgina web de la
Universidad Nacional de Huancavelica, articuloz.com, noticias
juridicas, rule of law and judicial reform, en videoblogs,
enlaces juridicos, tesis monografias apuntes, entre otros. Con
artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia
Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también,
autor de los siguientes libros:
Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y
Sistemas
Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción
al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la
Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra
colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A
propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria
N° 28677, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (por
publicar), Tratado de Derecho Registral (por publicar), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Derecho Patrimonial (por
publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho
Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar),
Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por
publicar) y Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Cuenta con mas de 700 publicaciones en
mas de 50 diarios, revistas y páginas
web. Es investigador y autodidacta.

 

 

 

Fernando Jesús Torres
Manrique

[1] MARTINEZ COCO, Elvira. Ensayos de
Derecho Civil I. Pag. 137.

[2] VASQUEZ OLIVERA. Salvador. Derecho Civil
Definiciones. Pag. 334.

[3] Ibid.

[4] Ibid.

[5] Ibid.

[6] Ibid.

[7] Ibid.

[8] Ibid.

[9] Ibid.

[10] Ibid.

[11] Ibid.

[12] Artículo 1108 Si la
obligación consistiere en el pago de una cantidad de
dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización
de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario,
consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a
falta de convenio, en el interés legal. Artículo
1124 La facultad de resolver las obligaciones
se entiende implícita en las recíprocas, para el
caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le
incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el
cumplimiento o la resolución de la obligación,
con el resarcimiento de daños y abono de intereses en
ambos casos. También podrá pedir la
resolución, aun después de haber optado por el
cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El
Tribunal decretará la resolución que se reclame,
a no haber causas justificadas que le autoricen para
señalar plazo. Esto se entiende sin perjuicio de los
derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los
artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley
Hipotecaria. Artículo 1126 Lo que anticipadamente se
hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá
repetir. Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la
existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del
acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese
percibido de la cosa. Artículo 1152 En las obligaciones
con cláusula penal, la pena sustituirá a la
indemnización de daños y al abono de intereses en
caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere
pactado. Sólo podrá hacerse efectiva la pena
cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones
del presente Código. Art. 1303 Declarada la nulidad de
una obligación, los contratantes deben restituirse
recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del
contrato,
con sus frutos, y el precio con
los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos
siguientes. Art. 1307 Siempre que el obligado por la
declaración de nulidad a la devolución de la cosa
no pueda devolverla por haberse perdido, deberá
restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la
cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma
fecha.

[13] CAPITULO SEGUNDO – Pago de intereses
Articulo 1242º.- Interés compensatorio y moratorio
El interés es compensatorio cuando constituye la
contraprestación por el uso del dinero o de cualquier
otro bien. Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar
la mora en el pago. Articulo 1243º.- Tasa máxima de
interés convencional La tasa máxima del
interés convencional compensatorio o moratorio, es
fijada por el Banco Central
de Reserva del Perú. Cualquier exceso sobre la tasa
máxima da lugar a la devolución o a la
imputación al capital, a voluntad del deudor. Articulo
1244º.- Tasa de
interés legal La tasa del interés legal es
fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
Articulo 1245º.- Pago de interés legal a falta de
pacto Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la
tasa, el deudor debe abonar el interés legal. Articulo
1246º.- Pago del interés por mora Si no se ha
convenido el interés moratorio, el deudor solo esta
obligado a pagar por causa de mora el interés
compensatorio pactado y, en su defecto, el interés
legal. Articulo 1247º.- Intereses en obligaciones no
pecuniarias En la obligación no pecuniaria, el
interés se fija de acuerdo al valor que tengan los
bienes materia de la obligación en la plaza donde deba
pagarse al día siguiente del vencimiento,
o con el que determinen los peritos si el bien ha perecido al
momento de hacerse la evaluación. Articulo 1248º.-
Intereses en obligaciones consistentes en títulos
valores
Cuando la obligación consiste en títulos valores,
el interés es igual a la renta que devenguen o, a falta
de ella, al interés legal. En este ultimo caso, se
determina el valor de los títulos de acuerdo con su
cotización en la bolsa o, en su defecto, por el que
tengan en la plaza el día siguiente al de su
vencimiento. Articulo 1249º.- Limitación al
anatocismo No se puede pactar la capitalización de
intereses al momento de contraerse la obligación, salvo
que se trate de cuentas
mercantiles, bancarias o similares. Articulo 1250º.-
Validez del convenio de capitalización de intereses Es
valido el convenio sobre capitalización de intereses
celebrado por escrito después de contraída la
obligación, siempre que medie no menos de un año
de atraso en el pago de los intereses.

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